jueves, 22 de abril de 2021

LO SEXUAL ES POLÍTICO (Y JURÍDICO) (2019), DE PABLO DE LORA. SOCIEDAD, JUSTICIA, INTIMIDAD Y POLÍTICAS DE IDENTIDAD.

El debate se ha intensificado en los últimos años impulsado por el auge del feminismo en nuestra sociedad: ¿hasta qué punto debe el Estado regular las relaciones íntimas? ¿los jueces verán afectada su imparcialidad si, como se insiste desde grupos de izquierda, sus decisiones deben ir revestidas de perspectiva de género? Estas y otras muchas cuestiones de ámbito similar están más que presentes en controversias públicas y sociales. Pero con frecuencia se echan en falta voces serenas y con sólida formación jurídica que aporten las necesarias dosis de racionalidad a dicho debate. Pablo de Lora, que ya ha conocido lo que significa ser boicoteado en la Universidad de Barcelona, es profesor de filosofía del derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y es de esas personas que todavía se atreven a hablar con libertad acerca de los asuntos que domina, a sabiendas de que estos tiempos de censuras y condenas inquisitoriales al disidente aconsejan lo contrario. Su libro no tiene desperdicio: se trata de un lúcida reflexión desde la ciencia jurídica acerca de la deriva que han ido tomando estos asuntos en los últimos tiempos.

Desde instancias políticas del más alto nivel se ha puesto en tela de juicio el fundamental principio de presunción de inocencia, se han criticado sentencias judiciales, se ha instado a los jueces a pronunciarse de determinada manera en algunos casos mediáticos y se ha participado en programas-basura del corazón para defender a una famosa que acusa a su expareja de delitos muy graves sin más fundamento que su propio testimonio y cuando los jueces ya se han pronunciado al respecto. 

Con ser todo esto gravísimo, lo peor del caso es que es muy difícil contemplar un debate con un nivel aceptable sin que surjan tensiones al menor signo de disidencia respecto del discurso hegemónico. Y dicho discurso asegura que nuestra sociedad es patriarcal y se basa en el dominio absoluto del hombre sobre la mujer, una víctima perpetua que debe ser protegida por el derecho de una forma especial ya que, entre otras cosas, existe en nuestro país la llamada "cultura de la violación", por lo que todo hombre es un potencial agresor, ya que la práctica totalidad de los delitos sexuales son cometidos por varones. Por ello, se fomenta la formación de los jueces en perspectiva de género, quizá porque se les supone poco identificados con el sufrimiento de las víctimas. Pero dicha perspectiva de género no debe limitarse al ámbito judicial, sino que debe impregnar toda iniciativa del Estado, llegándose al absurdo de ser obligatorio elaborar planes de infraestructuras o de ordenación del territorio acompañados de informes de impacto de género.

Lo más paradójico de todo esto es que la izquierda empieza a hacer suyo un lenguaje de carácter puritano en el que se empieza a poner en tela de juicio la existencia de la pornografía y se veta y censura como machista todo discurso disidente. Quizá a estas alturas no sea necesario imponer una Junta de Censura, como en el franquismo porque jamás ha estado más en auge la autocensura como en nuestra época: las semillas de lo políticamente correcto han arraigado fuertemente en nuestra sociedad haciendo imposible cuestionar ciertos dogmas. La última ocurrencia se basa en cuestionar la idea de género (algo que plantea dudas incluso en las feministas del PSOE) y facilitar que cualquiera pueda cambiarse de hombre a mujer o viceversa sin más requisitos que la propia voluntad, llegándose al extremo de que cada cual tenga la capacidad de definirse en términos que vayan más allá de la tradicional división entre masculino y femenino, un cambio social tan profundo (que además acabaría con la perspectiva de género) que no debería imponerse sin ser consensuado con el resto de fuerzas políticas:

"El artículo 3 de la proposición de Ley de Unidos Podemos a la que antes me he referido señala, por ejemplo, que las personas no binarias son aquellas: «... cuya identidad sexual, de género y/o expresión de género se ubica fuera de los conceptos de hombre/mujer y/o masculino/femenino, o fluctúa entre ellos. Las personas no binarias pueden o no emplear un género gramatical neutro, pueden o no someterse a procedimientos médicos, pueden o no tener o desear una apariencia andrógina, y pueden o no utilizar otros términos específicos para describir su identidad de género, como pueden ser, entre otros, género queer, variantes de género, género neutro, otro, ninguno o fluido». En la Ley 8/2017 de 28 de diciembre para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía se dice en su artículo 3 que son personas trans, entre otras: «... quienes definen su género como “otro” o describen su identidad en sus propias palabras»"

Una de las controversias más recurrentes de nuestro tiempo tiene que ver con el consentimiento en las relaciones sexuales, resumiéndose la pretendida reforma al respecto en el conocido lema "solo sí es sí". Lo primero que hay que decir al respecto es que, contra lo que algunos quieren hacer ver, el consentimiento se haya desde hace muchos años regulado perfectamente en nuestro código penal, tipificándose los correspondientes delitos de agresión y abuso sexual, por lo que cualquier relación sexual en la que no haya mediado consentimiento previo es delito. Claro está que en muchas ocasiones es difícil probar un hecho que se ha producido en un ámbito tan íntimo, pero la solución no está en invertir la carga de la prueba como parece derivarse de ciertas declaraciones. Esto sería un ataque a la línea de flotación de nuestro Estado de derecho. 

Resulta curioso asomarse al ya lejano año 1983, cuando se debatió en el Congreso el rechazo a la agravante de género que penalizaba, en el código franquista, con más severidad ciertos delitos si la víctima era mujer. Para el diputado socialista Francisco Granados Calero, se trataba de un "principio de galantería" e iba en contra de la igualdad entre hombre y mujer presuponer en esta última una debilidad física que justificase dicha agravante, pues bastaría con la de prevalimiento. Cuatro décadas después, nuestro Código Penal vuelve a contar con agravante de género en ciertos delitos que se dan en el ámbito de la pareja. No solo eso, la ley llega a presuponer que cualquier agresión producida en este ámbito debe definirse como violencia de género, es decir ejercida como parte del control y dominio que ejerce el hombre sobre la mujer debido a la desigualdad estructural de que parte la relación, llegándose al absurdo de meter en el mismo saco agresiones de drogadictos, de alcohólicos, de delincuentes habituales, de personas que no han recibido educación en nuestro país, de gente arruinada, de personas con problemas mentales o de gente desesperada que quiere practicar la eutanasia a quien lleva años sufriendo sin ser atendida por la administración. Todo se reduce al machismo, lo que produce el doble efecto de perpetuar las mismas políticas que eternizan el problema y no buscar soluciones alternativas ajustadas a cada tipo de caso. Lo cual no quiere decir que el machismo no siga existiendo en ciertos ámbitos y que en muchas ocasiones nos topemos con monstruos que maltratan sistemáticamente a sus parejas. No hay por qué negar estos extremos.

En cualquier caso, los niveles de delincuencia en este ámbito en España no nos permiten hablar, como se dice a menudo, de violencia estructural, - como si los hombres nacieran con el pecado original del machismo - sino de un problema serio que hay que ir reduciendo y del que está concienciado la inmensa mayoría de la población masculina, a la que jamás se le ocurriría levantar la mano contra su pareja. ¿Qué sucedería si se pusiera permanentemente el foco en el hecho de que la mayoría de los infanticidios los cometen mujeres? ¿sería justo decir que existe una violencia estructural de las mujeres contra sus hijos? Además, existe mucha demagogia en estos asuntos. Desde las instituciones se asegura de que las denuncias falsas de violencia de género son un porcentaje insignificante, pero se olvida mencionar los porcentajes de casos en los que se absuelve al acusado y se dicta el sobreseimiento del mismo. Esto no quiere decir que estas denuncias sean falsas, pero tampoco las podemos clasificar como auténticas: no hay más remedio que la verdad judicial ha de establecerse mediante un estricto procedimiento probatorio que a veces no es capaz de condenar al culpable. También es cierto que en muchos más casos de los que cualquiera pueda sospechar, la violencia en el seno de la pareja resulta ser bidireccional:

"(...) los estudios siguen mostrando, pese a todo, que la violencia en el seno de la pareja es fundamentalmente simétrica, aunque la ejercida por los hombres tiene peores consecuencias; que también las mujeres son perpetradoras de agresiones en mucha mayor medida de la estimada, y que por tanto los hombres son también víctimas, de manera no residual, y que las tasas de violencia en parejas del mismo sexo no son significativamente disímiles en relación con la pareja heterosexual."

Aunque muchas de sus afirmaciones puedan ser cuestionables, Lo sexual es político (y jurídico) supone una valiente aportación a la necesidad de serenar un debate que deriva en demasiadas ocasiones a lo emocional más que a lo jurídico. Resulta realmente penoso que sea un partido ultraderechista como Vox el que haya asumido la tarea de intentar hacer ver al electorado las contradicciones del sistema, una realidad que hace ganar votos a una formación que desplegaría planes muy siniestros para nuestro país si alguna vez, las circunstancias no lo permitan, llegara al gobierno.

1 comentario:

  1. Muy interesante, pero claro que el Estado no ha de regular pero sí supervisar que las conductas íntimas sean dentro de los derechos humanos, por ejemplo.

    Un abrazo

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